LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 177
Mediando pacto expreso sobre el camino por donde deba hacerse el
transporte, no podrá variarlo el conductor, so pena de responder por
todas las pérdidas y menoscabos, aunque proviniesen de algunas de las
causas mencionadas en el artículo 167, a no ser que el camino estipulado
estuviese intransitable u ofreciese riesgos mayores.
Si nada se hubiese pactado sobre el camino, quedará al arbitrio del
conductor elegir el que más le acomode, siempre que se dirija vía recta
al punto donde debe entregar los efectos.