LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 180
El cargador puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o
comisionista de transportes está obligado a cumplir la nueva orden, si la
recibiere antes de hecha la entrega en el lugar estipulado.
Sin embargo, si la variación de destino de la carga exigiere variación de
camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en
la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si
no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar
designado en el primer contrato.