LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 181
Si el transporte ha sido impedido a consecuencia de una fuerza mayor, la
convención será nula.
No será lo mismo en el caso de un simple retardo.