APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

Artículo 184

El conductor o comisionista de transporte no tiene acción para investigar
el título que tengan a los efectos el cargador o el consignatario. 
Deberá entregarlos sin demora ni entorpecimiento alguno a la persona 
designada en la carta de porte. 
Si no lo hiciere, se constituye responsable de todos los perjuicios 
resultantes de la demora.
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