LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 185
Los conductores y comisionistas de transportes son responsables por los
daños que resultaren de omisión suya o de sus dependientes, en el
cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales, en
todo el curso del viaje y a la entrada en el lugar de su destino, aun
cuando tengan orden del cargador para obrar en contravención de aquellas
leyes o reglamentos.