LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 189
Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día de la
entrega, subsiste su derecho, aunque el consignatario caiga en falencia o
quiebra (artículo 186).