LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 192
Los contratos comerciales pueden justificarse:
1. Por escrituras públicas.
2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus
libros.
3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún
testigo, a su ruego y en su nombre.
4. Por la correspondencia epistolar.
5. Por los libros de los comerciantes.
6. Por testigos.
Son también admisibles las presunciones conforme a las reglas
establecidas en el presente título (artículo 295 y siguientes).