LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 194
Los contratos, para los cuales se establecen determinadamente en este
Código formas o solemnidades particulares, no producirán acción en juicio
si aquellas formas o solemnidades no han sido observadas.