LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 196
En los contratos de comercio, no ha lugar a la rescisión por causa de
lesión, aunque se diga enorme o enormísima, a no ser que se probare
error, fraude o simulación.
Tampoco ha lugar al beneficio de restitución concedido a los menores por
las leyes generales, siempre que tengan la calidad de comerciantes los
individuos que se digan damnificados.