LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 2
Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la
compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que
compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en
almacén o tienda.
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.