APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 202

Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran
perfectos, después de firmada por las partes. 
Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede 
arrepentirse y dejar sin efecto el contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 644.
Ayuda