LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 204
El contrato por cartas se perfecciona en el lugar y en el acto en que la
respuesta del que acepta el negocio llega al proponente.
Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su
propuesta, a no ser que al hacerla, se hubiese comprometido a esperar
contestación, y a no disponer del objeto del contrato, sino después de
desechada su oferta, o hasta que hubiese transcurrido un plazo
determinado (artículo 205).
Las aceptaciones condicionales se hacen obligatorias, desde que el
individuo que propuso la condición, recibe la respuesta del primer
proponente en que le avisa que se conforma con la condición.