APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 204

El contrato por cartas se perfecciona en el lugar y en el acto en que la 
respuesta del que acepta el negocio llega al proponente. 
Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su 
propuesta, a no ser que al hacerla, se hubiese comprometido a esperar 
contestación, y a no disponer del objeto del contrato, sino después de 
desechada su oferta, o hasta que hubiese transcurrido un plazo 
determinado (artículo 205). 
Las aceptaciones condicionales se hacen obligatorias, desde que el 
individuo que propuso la condición, recibe la respuesta del primer 
proponente en que le avisa que se conforma con la condición.
Ayuda