LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 208
Las cuestiones de hecho sobre la existencia de fraude, error, dolo,
simulación, omisión culpable en la formación de los contratos comerciales
o en su ejecución, serán siempre determinadas por arbitradores, sin
perjuicio de las acciones criminales que por tales hechos pudieran tener
lugar.