LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 209
Las convenciones legalmente celebradas, son ley para los contrayentes y para sus herederos.
No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas
que la ley expresamente señala.
Todas deben ejecutarse siempre de buena fe, sea cual fuese su
denominación; es decir, obligan no sólo a lo que se expresa en ellas,
sino a todas las consecuencias que la equidad, el uso, o la ley atribuyen
a la obligación, según su naturaleza.