LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 211
La obligación de cuidar de la cosa, ya tenga la convención por objeto la
utilidad de ambos contrayentes, o la de uno solo, sujeta al obligado a
toda la diligencia de un buen padre de familia, o sea la culpa leve
(artículo 221).
Esa obligación es más o menos extensa, relativamente a ciertos contratos,
cuyos efectos a ese respecto, se explican en los títulos
correspondientes.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1334.