LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 214
Si uno se obliga sucesivamente a entregar a dos personas diversas una
misma cosa, el que primero adquiere la posesión de buena fe, ignorando el
primer contrato, es preferido, aunque su título sea posterior en fecha,
con tal que haya pagado el precio, dado fiador o prenda, u obtenido plazo
para el pago.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1337.