LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION II - DE LA OBLIGACION DE HACER O DE NO HACER
Artículo 217
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y
perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1340.