LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LAS CONVENCIONES CON RESPECTO A TERCERO
Artículo 226
Las convenciones sólo producen efecto, entre los contrayentes y sus
representantes legales o convencionales. No perjudican ni aprovechan a
quien no ha intervenido en ellas, fuera del caso de los artículos 332,
333 y 334.