LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LAS CONVENCIONES CON RESPECTO A TERCERO
Artículo 228
Pueden también los acreedores pedir a nombre propio rescisión de los
actos ejecutados por el deudor en fraude de sus derechos dentro de un
año, contado desde el día en que llegaron a su noticia, sin perjuicio de
las resoluciones especiales en caso de quiebra.
Para que la acción sea admisible, se necesita que haya de parte del
deudor, intención de defraudar, y de parte de los acreedores, pérdida
efectiva (artículo 229).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1296.