LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LAS CONVENCIONES CON RESPECTO A TERCERO
Artículo 229
Hay intención de defraudar, cuando el deudor que conoce o debe conocer su
insolvencia, disminuye o enajena sus bienes, aunque al hacerlo no se
proponga precisamente defraudar a sus acreedores.
Sin embargo, las enajenaciones por título oneroso, hechas a personas de
buena fe, no pueden ser revocadas, aunque el acreedor haya tenido
intención de defraudar. Es necesario que se pruebe además, que el adquirente tenía noticia del fraude.
Esa prueba no se requiere en el caso de donatarios o cesionarios por
título lucrativo, sea cual fuere su buena fe.