LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 23
Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar
los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las
obligaciones que contraigan como comerciantes.
Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar,
respecto a un acto de comercio.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.