LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 236
La condición de no hacer una cosa imposible, no anula la obligación que
con ella se contrae, sino que se tiene por no escrita.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1411.