LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 241
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer
todos los actos conservatorios de su derecho.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1423.