LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 248
Lo que se debe a plazo, fuera de los casos de quiebra, no puede exigirse
antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare voluntariamente
antes del plazo, no lo podrá repetir.
En las obligaciones a plazo, los riesgos o peligros de la cosa, son de
cuenta del acreedor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1438.