LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 250
En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una
obligación a diez días, pactada el 1º de Enero, no vence el diez, sino el
once.
Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el
día inmediato anterior que no fuere feriado *.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.888 de 28/09/1932 artículo 1.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1439.