LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 269
La obligación contraída solidariamente respecto al acreedor, se divide
ipso jure entre los co-deudores, que no responden entre sí, sino por la
cuota que les corresponde.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1404.