LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 277
Cuando uno de los deudores viene a ser heredero único del acreedor, o
cuando éste viene a ser heredero único de alguno de los deudores, la
confusión extingue el crédito sólo en la parte correspondiente al
acreedor o deudor a quien se hereda.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1403.