APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION V - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Artículo 283

El heredero del deudor que es demandado por la totalidad de la obligación
puede pedir término para citar a sus coherederos, a no ser que sea de tal
naturaleza la obligación, que sólo pueda ser cumplida por el demandado. 
En tal caso, sólo éste será condenado, dejándole a salvo la acción contra 
sus coherederos.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1386.
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