LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION V - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Artículo 283
El heredero del deudor que es demandado por la totalidad de la obligación
puede pedir término para citar a sus coherederos, a no ser que sea de tal
naturaleza la obligación, que sólo pueda ser cumplida por el demandado.
En tal caso, sólo éste será condenado, dejándole a salvo la acción contra
sus coherederos.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1386.