LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION VI - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
Artículo 288
La cláusula penal, es la compensación de los daños y perjuicios que se
irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación
principal.
No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no
ser que se haya así pactado expresamente.
Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no
consiguiera hacerlo efectivo, puede pedir la pena.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1367.