LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION VI - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
Artículo 289
Sea que la obligación principal contenga o no plazo en que deba
cumplirse, no se incurre en la pena, sino cuando el obligado a entregar,
a tomar, o a hacer, ha incurrido en mora (artículo 213).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1368.