APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION VI - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL

Artículo 289

Sea que la obligación principal contenga o no plazo en que deba 
cumplirse, no se incurre en la pena, sino cuando el obligado a entregar, 
a tomar, o a hacer, ha incurrido en mora (artículo 213).

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1368.
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