LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION VI - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
Artículo 294
Cuando la obligación primitiva con cláusula penal es divisible, sólo se
incurre en la pena por aquel de los herederos del deudor que
contraviniere a la obligación, y sólo por la parte que le toca en la
obligación principal, sin que haya acción contra los que la han cumplido.
Esta regla admite excepción, cuando, habiéndose agregado la cláusula
penal con el fin expreso de que la paga no pudiese verificarse por
partes, un coheredero ha impedido el cumplimiento de la obligación en su
totalidad.
En tal caso, puede exigirse de él, toda la pena.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1373.