LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO IV - DE LA INTERPRETACION DE LAS CONVENCIONES
Artículo 296
Siendo necesario interpretar las cláusulas de un contrato, servirán para
la interpretación las bases siguientes:
1. Habiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse más bien la
intención común de las partes, que el sentido literal de los términos.
2. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de
los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo
escrito, cuidando de darles, no tanto el significado que en general
les pudiera convenir, cuanto el que corresponda por el contexto
general.
3. Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales
resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben
entenderse en el primero.
Si ambos dieran igualmente validez al acto, deben tomarse en el
sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos, y a las
reglas de la equidad.
4. Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan
relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la
intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato.
5. Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos.
6. El uso y práctica generalmente observada en el comercio, de igual
naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar donde debe
ejecutarse el contrato, prevalecerá sobre cualquiera inteligencia en
contrario que se pretenda dar a las palabras.
7. En los casos dudosos que no puedan resolverse según las bases
establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre en
favor del deudor, o sea en el sentido de la liberación.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1298, 1299,
1300, 1301 y 1304.