LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO IV - DE LA INTERPRETACION DE LAS CONVENCIONES
Artículo 297
Si se omitiese en la redacción de un contrato, alguna cláusula necesaria
para su ejecución, y los interesados no estuviesen conformes, en cuanto
al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo
que es de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes, en el
lugar de la ejecución del contrato.