LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO IV - DE LA INTERPRETACION DE LAS CONVENCIONES
Artículo 298
Cuando en el contrato se hubiese usado para designar la moneda, el peso o
la medida, de términos genéricos que pueden aplicarse a valores o
cantidades diferentes, se entenderá hecha la obligación en aquella
especie de moneda, peso o medida, que esté en uso en los contratos de
igual naturaleza.