LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 30
Son nulos para todos los contrayentes los contratos mercantiles
celebrados por personas notoriamente incapaces para comerciar.
Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda
obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento
de las obligaciones que éste contrajere.
Sin embargo, la nulidad de la obligación comercial del menor no
comerciante, es meramente personal; y no se extiende, por consiguiente, a
los demás coobligados.