LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 307
El mandato puede ser absoluto, esto es, tal que se deje al mandatario
obrar como le parezca, o limitado, prescribiéndole reglas bajo las que
deba dirigirse.
Cuando en el poder se hace referencia a reglas o instrucciones
especiales, se consideran estas como parte integrante de aquél.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2055.