LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 310
El mandante debe abonar al mandatario todos los gastos que haya hecho
para llenar su encargo, indemnizándole de las anticipaciones que haya
hecho y de las pérdidas que haya sufrido, y pagándole el salario
estipulado o el que fuere de uso, caso de no mediar estipulación.
Si no hay culpa imputable al mandatario, no puede el mandante excusarse
de hacer ese abono, aun cuando el negocio hubiese dado malos resultados
ni pedir la reducción del importe, alegando que pudiera haberse gastado
menos.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2081.