LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 311
El interés de las anticipaciones hechas para el cumplimiento del mandato,
se debe por el mandante, desde el día de esas anticipaciones debidamente
justificadas.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2082.