Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 314
Si el mandatario contratase a nombre propio, queda personalmente
obligado, aunque el negocio sea por cuenta del mandante (artículo 337).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2068.
Ayuda