LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 317
El mandatario que tuviese en su mano fondos disponibles del mandante, no
puede rehusarse al cumplimiento de sus órdenes, relativamente al empleo o
disposición de aquéllos, so pena de responder por los daños y perjuicios
que de esa falta resultaren.