LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 320
El mandatario puede nombrar sustituto, con tal que el mandante no se lo
haya prohibido, pero responde de los actos del sustituto:
1. Cuando no se le hubiere dado facultad de sustituir.
2. Cuando esa facultad le hubiese sido conferida sin designar persona, y
él hubiese elegido una notoriamente incapaz o insolvente.
En ambos casos, puede también el mandante dirigir su acción contra el
sustituto.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2067.