LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES
Artículo 34
La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio,
presentando el suplicante petición que contenga:
1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres
de los socios y la firma social adoptada.
2. La designación de la calidad del tráfico o negocio.
3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio.
4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del
establecimiento.