LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 341
Igual diligencia debe practicar el comisionista cuando el valor presunto
de los objetos consignados, no pueda cubrir los gastos que tenga que
desembolsar por el transporte y recibo de ellos.
El Juez acordará el depósito, y proveerá a la venta, oyendo a los
acreedores de dichos gastos y al apoderado del dueño de los efectos, si
alguno se presentare.