APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 341

Igual diligencia debe practicar el comisionista cuando el valor presunto 
de los objetos consignados, no pueda cubrir los gastos que tenga que 
desembolsar por el transporte y recibo de ellos. 
El Juez acordará el depósito, y proveerá a la venta, oyendo a los 
acreedores de dichos gastos y al apoderado del dueño de los efectos, si 
alguno se presentare.
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