LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 342
El comisionista que aceptase el mandato expresa o tácitamente, está
obligado a cumplirlo, conforme a las órdenes e instrucciones del
comitente.
En defecto de éstas, o en la imposibilidad de recibirlas en tiempo
oportuno, o si le hubiese autorizado para obrar a su arbitrio, u
ocurriese suceso imprevisto, podrá ejecutar la comisión, obrando como lo
haría en negocio propio, y conformándose al uso del comercio, en casos
semejantes.