APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 342

El comisionista que aceptase el mandato expresa o tácitamente, está 
obligado a cumplirlo, conforme a las órdenes e instrucciones del 
comitente. 
En defecto de éstas, o en la imposibilidad de recibirlas en tiempo 
oportuno, o si le hubiese autorizado para obrar a su arbitrio, u 
ocurriese suceso imprevisto, podrá ejecutar la comisión, obrando como lo 
haría en negocio propio, y conformándose al uso del comercio, en casos 
semejantes.
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