LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 343
La comisión es indivisible. Aceptada en una parte, se considera aceptada
en el todo, y dura mientras el negocio encomendado no esté completamente
concluido.