LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 346
El comisionista que se apartare de las instrucciones recibidas, o en la
ejecución de la comisión no satisfaciere a lo que es de estilo en el
comercio, responderá al comitente por los daños y perjuicios.
Sin embargo, será justificable el exceso de la comisión:
1. Si resultase ventaja al comitente.
2. Si la operación encargada no admitiese demora, o pudiese resultar daño
de la tardanza, siempre que el comisionista haya obrado según la
costumbre generalmente practicada en el comercio.
3. Si mediare aprobación expresa del comitente o ratificación con entero
conocimiento de causa (artículo 308).