LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 347
Todas las consecuencias de un contrato hecho por un comisionista contra
las instrucciones de su comitente, o con abuso de sus facultades, serán
de cuenta del mismo comisionista, sin perjuicio de la validez del
contrato.
En consecuencia de esta disposición, el comisionista que haga una
enajenación por cuenta ajena a inferior precio del que le estaba marcado,
abonará a su comitente el perjuicio que se le haya seguido por la
diferencia del precio, subsistiendo no obstante la venta.
En cuanto al comisionista que encargado de hacer una compra se hubiere
excedido del precio que le estaba señalado por el comitente, queda a
arbitrio de éste aceptar el contrato como se hizo, o dejarlo por cuenta
del comisionista, a menos que éste se conforme en percibir solamente el
precio que le estaba designado, en cuyo caso no podrá el comitente
desechar la compra que se hizo de su orden.
Si el exceso del comisionista estuviere en que la cosa comprada no fuese
de la calidad que se le había encomendado, no tiene obligación el
comitente de hacerse cargo de ella.