LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 350
El comitente que no responde por el correo más próximo al día en que
recibió la carta de aviso en que el comisionista le informa del resultado
de la comisión, se presume que aprueba la conducta del comisionista,
aunque hubiese excedido los límites del mandato.