LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 352
El comisionista está obligado a dar aviso sin pérdida de tiempo al
comitente, de cualquier daño que sufriesen los efectos existentes en su
poder, y a hacer constar en forma legal el verdadero origen del daño.