APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 354

Si ocurriese en los efectos consignados alguna alteración que hiciese 
urgente la venta para salvar la parte posible de su valor y fuese tal la 
premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus 
órdenes, acudirá el comisionista al Juez L. de Comercio o Alcalde 
Ordinario respectivo, el cual autorizará la venta en martillo público, a 
beneficio y por cuenta de quien perteneciere.
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