LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 354
Si ocurriese en los efectos consignados alguna alteración que hiciese
urgente la venta para salvar la parte posible de su valor y fuese tal la
premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus
órdenes, acudirá el comisionista al Juez L. de Comercio o Alcalde
Ordinario respectivo, el cual autorizará la venta en martillo público, a
beneficio y por cuenta de quien perteneciere.